Cooperativa Coopcreer

Aporte

En Coopcreer creemos que el bienestar colectivo se construye con la participación de todos nuestros asociados. Los aportes sociales constituyen la base que fortalece nuestra cooperativa y permiten desarrollar programas, beneficios y servicios orientados al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros asociados y sus familias.

La vinculación a Coopcreer es libre y voluntaria, adquiriendo la calidad de asociado y participando activamente en el desarrollo y fortalecimiento de la cooperativa.

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Requisitos para Asociarse

Las personas naturales que deseen vincularse a Coopcreer deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 14 años. Los menores de edad podrán asociarse a través de su representante legal.
  2. Presentar la solicitud de afiliación y suministrar la información personal y económica requerida por la cooperativa.
  3. Aceptar las verificaciones y validaciones de información que Coopcreer considere necesarias para el proceso de vinculación.
  4. Acreditar formación básica en cooperativismo o comprometerse a recibirla cuando sea requerida.
  5. Cancelar una cuota única de afiliación de $29.000.
  6. Realizar un aporte social mensual mínimo de $29.000.
  7. Cumplir con las demás disposiciones establecidas en los estatutos y reglamentos de Coopcreer.
Retiro voluntario de la Cooperativa
El asociado podrá solicitar su retiro voluntario a través de carta expresa dirigida a la cooperativa indicando sus datos y voluntad de retiro. Esto implica que sus aportes en forma parcial o total deberán cubrir las obligaciones adquiridas con la entidad.
 
En caso de fallecimiento o enfermedad cognitiva, el beneficiario indicado podrá hacer la solicitud de devolución de los aportes.
 
Aceptado el retiro voluntario o confirmada la exclusión o producido el fallecimiento del asociado, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para proceder a la devolución de Aportes Sociales. 
Si en la fecha de la desvinculación del asociado, la Cooperativa, dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido presenta pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de expiración de la responsabilidad.