Aporte

La misión universal de toda cooperativa es satisfacer las expectativas, aspiraciones y necesidades de sus Asociados, gracias al aporte de todos.

Puedes vincularte de manera libre y voluntaria asumiendo un compromiso como copropietario a través del pago de los aportes sociales y participación democrática en el desarrollo de la organización.

 

Requisitos para Asociarte

Las personas naturales deberán cumplir con las siguientes condiciones para ser admitidas como asociados:

1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido 14 años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de representante legal.

2. Demostrar que posee la capacitación cooperativa básica o comprometerse a recibirla.

3. Presentar por escrito solicitud de afiliación, proporcionar toda la información de carácter personal y económico con las referencias y recomendaciones que requiere “COOPCREER” y aceptar que se efectúen las averiguaciones del caso.

4. Cancelar como cuota de admisión una suma de un 2.5 % del SMMLV, Que puede ser diferido hasta un máximo de 3 meses, la cual no será reembolsable salvo en el caso de inadmisión.

5. Pagar los aportes ordinarios mensuales correspondientes al 2.5 % del SMMLV.

6. Los demás que exijan y estipulen los estatutos o la asamblea.

 
 
Retiro voluntario de la Cooperativa
El asociado podrá solicitar su retiro voluntario a través de carta expresa dirigida a la cooperativa indicando sus datos y voluntad de retiro. Esto implica que sus aportes en forma parcial o total deberán cubrir las obligaciones adquiridas con la entidad.
 
En caso de fallecimiento o enfermedad cognitiva, el beneficiario indicado podrá hacer la solicitud de devolución de los aportes.
 
Aceptado el retiro voluntario o confirmada la exclusión o producido el fallecimiento del asociado, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para proceder a la devolución de Aportes Sociales. 
Si en la fecha de la desvinculación del asociado, la Cooperativa, dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido presenta pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de expiración de la responsabilidad.