Según el estatuto de nuestra cooperativa, en su artículo 62 nos indica que Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas ordinarias se reunirán periódicamente una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al corte del ejercicio económico anterior en la fecha, hora y lugar determinado por el Consejo de Administración. Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y un mínimo del quince porciento (15%) de los asociados hábiles, para sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria, solo se podrán tratar los temas para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.
ARTÍCULO 63: ASAMBLEAS GENERALES. Las Asambleas Generales Ordinarias serán de asociados hábiles o de delegados.
ARTÍCULO 64: ASAMBLEA DE DELEGADOS. La Asamblea General de asociados será sustituida por la Asamblea General de delegados, cuando aquella se dificulte en razón del número de asociados que exceda de cincuenta (50) asociados, o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare onerosa en consideración a los recursos de la cooperativa. El número mínimo de delegados será de veinte (20).
Los delegados serán elegidos por los asociados para períodos tres (3) años y mantendrán su condición hasta tanto se elijan y acrediten sus remplazos.
A la Asamblea General de delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de asociados.
ARTÍCULO 65: REGLAMENTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada información y participación de todos los asociados.
ARTÍCULO 66: TÉRMINO DE CONVOCATORIA. La convocatoria a la Asamblea General se hará con anticipación no inferior de diez (10) días para la fecha, hora, lugar y orden del día. Para tal efecto la Junta de Vigilancia, verificará la lista de todos los asociados hábiles e inhábiles al momento de la convocatoria a Asamblea, elaborada por la administración.
ARTÍCULO 67: ASOCIADOS HÁBILES. Serán asociados hábiles los regularmente inscritos en el registro social que no tengan suspendidos los derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.
Las personas jurídicas harán parte de la Asamblea por medio de su representante legal o por medio de un delegado designado por escrito.